Auto Supremo AS/1251/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1251/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Con carácter previo a dilucidar lo esgrimido corresponde señalar que si bien nuestro ordenamiento Jurídico

Con carácter previo a dilucidar lo esgrimido corresponde señalar que si bien nuestro ordenamiento Jurídico Procesal, permite a las Autoridades Judiciales disponer la nulidad procesal, empero, se debe tener en claro que esta facultad no es absoluta, sino que esa determinación debe ser asumida de acuerdo a los principios que rigen a dicho instituto procesal, bajo un criterio de juridicidad, desde y conforme a la óptica del sistema Constitucional imperante, conforme a lo glosado en los punto III.3 y III.4, y en cuanto al tema de -perdida de competencia- de acuerdo a lo desarrollado en la doctrina aplicable al caso III.1, este Tribunal Supremo bajo el principio de progresividad modulando la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha determinado que la pérdida de competencia no opera como una causal de nulidad procesal, esto debido a que el incumplimiento de los plazos debe recaer en el infractor, es decir, ante la autoridad jurisdiccional y no en los justiciables, tomando como parámetro el nuevo modelo Constitucional imperante que resguarda el acceso a la justicia pronta y oportuna, entonces bajo dicha premisa no resulta viable la nulidad impetrada por perdida de competencia, como erradamente pretende los recurrentes, resultando infundado su reclamo