Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1251/2016
Fecha: 01-Nov-2016
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Ruddy Fernando Paz Dávalos y otro c/ Delia Pereira Villarroel y otros
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Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
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Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Que el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de
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II
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Resolución que fue impugnada por la parte demandante, por medio de su memorial de fs
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Por Auto de vista fecha 04 de noviembre de 2015 de fs
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Contra la referida resolución, Ruddy Fernando Paz Dávalos y Martha Lourdes Muñoz de Paz de
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Expresa que no se analizó el contenido del recurso de apelación, y se hizo de
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Alude la falta de observación del plazo de concesión definitiva para que las partes ofrezcan
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Asimismo acusa que la sentencia hubiese sido dictada con pérdida de competencia, debido a que
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Señala que el Juez de la causa no actuó de forma ultra petita, porque no
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Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
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La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
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Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
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Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
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En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
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En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
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Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
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En ese sentido diremos que, el art
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En ese mismo contexto, el art
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Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
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El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
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Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
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De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
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La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
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En ese contexto debemos interpretar el art
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De igual forma en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
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III
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Sobre el punto en cuestión, en el A
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III.3.- De la Nulidad procesal
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Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación, es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
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III.4.- De la nulidad en segunda instancia
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Sobre el tema el art
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De su confuso recurso de casación se advierte que, como primer punto alude que el
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Lo acusado a prima facie no resulta evidente, en el entendido de que a criterio
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Acusa que el Ad quem no hizo uso de la facultad conferida por el art
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Si bien en un primer momento este reclamo resulta ambiguo, bajo la óptica de que
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Con carácter previo a dilucidar lo esgrimido corresponde señalar que si bien nuestro ordenamiento Jurídico
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Sobre su reclamo de la falta de observación del plazo de concesión definitiva para
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Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III
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Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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