Sobre el punto en cuestión, en el A
Sobre el punto en cuestión, en el A.S. Nº 237/2016 se ha expresado que: “este Supremo Tribunal ha orientado en diversos fallos como los Autos Supremos Nros. 134/2000, 493/2014 y 201/2015-L, respecto a que el fundamento del recurso de casación por el que se impugna el Auto de Vista emitido por los de segunda instancia, debe estar orientado a cuestionar aspectos referentes a lo resuelto en el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación, dado que como se expuso supra el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Tribunal de Casación revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material; es en tal entendido el Auto Supremo Nº 493/2014 señalo: “…continuando con la revisión del recurso, dentro de este mismo punto II al que ya se hizo mención, las recurrentes, desarrollan ocho puntos, en los cuales denuncian agravios, omitiendo precisar las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, puesto que de la revisión de estos ocho puntos, se evidencia que los mismos resultan ser una copia de los fundamentos que ya fueron expuestos en su recurso de apelación, de lo que se concluye que no basaron su planteamiento en las normas pertinentes, adoleciendo de la debida fundamentación jurídica propia del recurso que se plantea, al ser estos puntos copia del recurso de apelación que ya fueron absueltos por el Tribunal de Alzada, no corresponde manifestarse sobre los mismos, pues si las recurrentes no estaban de acuerdo con la resolución emitida por ése Tribunal, debieron atacar el fallo emitido en segunda instancia cumpliendo con los requisitos exigidos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, mas no limitarse a realizar una copia de la apelación que ya fue analizada…”
- Partes: Ruddy Fernando Paz Dávalos y otro c/ Delia Pereira Villarroel y otros
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- II
- Resolución que fue impugnada por la parte demandante, por medio de su memorial de fs
- Por Auto de vista fecha 04 de noviembre de 2015 de fs
- Contra la referida resolución, Ruddy Fernando Paz Dávalos y Martha Lourdes Muñoz de Paz de
- Expresa que no se analizó el contenido del recurso de apelación, y se hizo de
- Alude la falta de observación del plazo de concesión definitiva para que las partes ofrezcan
- Asimismo acusa que la sentencia hubiese sido dictada con pérdida de competencia, debido a que
- Señala que el Juez de la causa no actuó de forma ultra petita, porque no
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- De igual forma en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
- III
- Sobre el punto en cuestión, en el A
- III.3.- De la Nulidad procesal
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación, es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- III.4.- De la nulidad en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- De su confuso recurso de casación se advierte que, como primer punto alude que el
- Lo acusado a prima facie no resulta evidente, en el entendido de que a criterio
- Acusa que el Ad quem no hizo uso de la facultad conferida por el art
- Si bien en un primer momento este reclamo resulta ambiguo, bajo la óptica de que
- Con carácter previo a dilucidar lo esgrimido corresponde señalar que si bien nuestro ordenamiento Jurídico
- Sobre su reclamo de la falta de observación del plazo de concesión definitiva para
- Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
