Auto Supremo AS/1251/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1251/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Contra la referida resolución, Ruddy Fernando Paz Dávalos y Martha Lourdes Muñoz de Paz de

Nótese que los recurrentes no fundamentan los agravios que le infiere la Resolución impugnada, solamente hacen referencia a que el Juez A quo hizo uso de la facultad conferida por el Art. 378 del Código de Procedimiento Civil, favoreciendo con ello a los demandados; providencia que no fue impugnada oportunamente, habiendo preclucido ese derecho de impugnación….”
Contra la referida resolución, Ruddy Fernando Paz Dávalos y Martha Lourdes Muñoz de Paz de fs. 277 a 279 vlta., interpusieron recurso de casación, que se analiza