Señala que el Juez de la causa no actuó de forma ultra petita, porque no
Contestación al recurso de casación.-
Señala que el Juez de la causa no actuó de forma ultra petita, porque no concedió más de lo demandado en su reconvención, tampoco realizó concesiones indebidas, menos perdió competencia, porque su actuar estuvo enmarcado a las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, y que se dictó la sentencia de acuerdo a las pruebas de cargo y descargo, sobre todo si el recurso de apelación carece de fundamentación de agravios que supuestamente habrían sufrido
Señala que el Juez de la causa no actuó de forma ultra petita, porque no concedió más de lo demandado en su reconvención, tampoco realizó concesiones indebidas, menos perdió competencia, porque su actuar estuvo enmarcado a las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, y que se dictó la sentencia de acuerdo a las pruebas de cargo y descargo, sobre todo si el recurso de apelación carece de fundamentación de agravios que supuestamente habrían sufrido
- Partes: Ruddy Fernando Paz Dávalos y otro c/ Delia Pereira Villarroel y otros
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- II
- Resolución que fue impugnada por la parte demandante, por medio de su memorial de fs
- Por Auto de vista fecha 04 de noviembre de 2015 de fs
- Contra la referida resolución, Ruddy Fernando Paz Dávalos y Martha Lourdes Muñoz de Paz de
- Expresa que no se analizó el contenido del recurso de apelación, y se hizo de
- Alude la falta de observación del plazo de concesión definitiva para que las partes ofrezcan
- Asimismo acusa que la sentencia hubiese sido dictada con pérdida de competencia, debido a que
- Señala que el Juez de la causa no actuó de forma ultra petita, porque no
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- De igual forma en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
- III
- Sobre el punto en cuestión, en el A
- III.3.- De la Nulidad procesal
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación, es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- III.4.- De la nulidad en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- De su confuso recurso de casación se advierte que, como primer punto alude que el
- Lo acusado a prima facie no resulta evidente, en el entendido de que a criterio
- Acusa que el Ad quem no hizo uso de la facultad conferida por el art
- Si bien en un primer momento este reclamo resulta ambiguo, bajo la óptica de que
- Con carácter previo a dilucidar lo esgrimido corresponde señalar que si bien nuestro ordenamiento Jurídico
- Sobre su reclamo de la falta de observación del plazo de concesión definitiva para
- Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
