Auto Supremo AS/1263/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1263/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Con relación a las nulidades procesales, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de

Indica que el Auto Supremo Nº 817/2015-L no hace referencia al supuesto vicio de nulidad y al haber dispuesto la nulidad del Auto de Vista, debió ser cumplida dicha resolución; concluye denunciando la violación de los arts. 251.I.II, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil por parte del Ad-quem por haber ocasionado agravios e indefensión, invocando se anule nuevamente el Auto de Vista recurrido, disponiendo se pronuncie otro que resuelva el fondo del asunto de acuerdo a los recursos de apelación tanto de la parte demandante como demandada.
Se hace constar que no existe respuesta al recurso por ninguno de los co-demandados.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Con relación a las nulidades procesales, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación de la Ley 025 del Órgano Judicial (arts. 16 y 17) y de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, conforme a los principios constitucionales que rigen la administración del justicia, ha dejado establecido que las nulidades procesales deben ser aplicadas con carácter restringido, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal; lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad para defender sus pretensiones