Auto Supremo AS/1263/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1263/2016

Fecha: 07-Nov-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los demandados representados por Marcia Lilian Villena Rendón y Alberto E. Romano Mogro cuyos testimonios de poder cursan a fs. 208, 213, 215, 217, 255, 270 y 273, y por otra por los demandantes Jaime Amado Quiroga Alquizalet y Natty Remedios Quiroga Alquizalet, y posterior al Auto Supremo anulatorio Nº 817/2015-L, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 185/2015 de 13 de noviembre de 2015 de fs. 572 y vta. (3º Auto de Vista), ANULO obrados hasta fs. 519 ordenando que se proceda a la notificación con la Sentencia al co-demandado Vicente Villena Cabero, bajo los siguientes fundamentos:
El Ad quem extraña la falta de notificación con la Sentencia de fs. 490 a 497 al co-demandado Vicente Villena Cabero, haciendo notar que dicha omisión ya había extrañado en el Auto de Vista Nº 008/2011 (fs. 539); refiere que si bien el Auto Supremo Nº 817/2015-L anuló dicha Resolución disponiendo la emisión de una nueva, indica que esa decisión se ha de entender que en sus fundamentos tuvo presente la anulatoria dispuesta anteriormente; refiere que la omisión de notificación con la sentencia al nombrado co-demandado no puede ser suplida con el argumento de que los otros demandados lo hayan involucrado en sus defensas y que la apelación contra la sentencia le favorecería; que la falta de notificación con dicha resolución vulneraria el principio de legalidad, el debido proceso generando indefensión lo que conlleva de manera imperativa a decretar la nulidad de obrados, de lo contrario la sentencia no podría alcanzar su ejecutoria y se tendría abierta la posibilidad de generar vía incidente la nulidad de obrados y en su caso aperturar la acción constitucional; bajo esos argumentos dispuso la nulidad del proceso hasta fs. 519.
En contra del indicado Auto de Vista, el demandante Jaime Amado Quiroga Alquizalet mediante apoderado interpuso recurso de casación en la forma solicitando la anulación de la resolución recurrida.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Indica que el co-demandado Vicente Villena Cabero no sufrió ningún perjuicio y menos indefensión por el hecho de no haber sido notificado con la sentencia ya que fueron sus demás hermanos al recurrir en apelación contra ese fallo también lo hicieron en defensa de sus intereses de hermano; es más Vicente Villena Cabero concedió un mandato notarial a su hermano Luis Villena Cabero que cursa a fs. 153, quien al apelar la sentencia a su nombre, también lo está beneficiando a su hermano –Vicente-; que el interesado Vicente Villena y menos los otros codemandados denunciaron la falta de notificación y por lo mismo el supuesto vicio procesal habría desaparecido como consecuencia del principio de preclusión