Auto Supremo AS/1263/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1263/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Regístrese, comuníquese y devuélvase

El Ad-quem, al haber dispuesto de oficio la nulidad del proceso hasta fs. 519, es decir hasta antes del auto de concesión de los recursos de apelación para que de manera previa a dicho actuado procesal, se proceda a notificar con la Sentencia al co-demandado Vicente Villena Cabero, ha actuado correctamente precautelando el derecho de defensa del justiciable; consiguientemente no se advierte que hubiera incurrido en violación de los arts. 251, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil como refiere el recurrente, toda vez que el art. 105.II y 106.I de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil con relación a los arts. 16 y 17.I de la Ley Nº 025, facultan declarar de oficio la nulidad del proceso cuando se advierta vulneración de los derechos de los litigantes como factor gravitante en el derecho a la defensa, siendo precisamente éste uno de los aspectos fundamentales que amerita disponer la nulidad procesal conforme se halla expuesto en la doctrina aplicable, consiguientemente la decisión asumida por el Ad-quem se encuentra debidamente justificada; pues en caso de no enmendarse ese trascendental defecto procesal, se estaría en lo posterior ante una inminente nulidad del proceso con el consiguiente perjuicio para ambas partes en conflicto.
Por todas las consideraciones realizadas el recurso de casación planteado en la forma deviene en infundado, correspondiendo emitir Resolución de acuerdo al art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Augusto Martínez Ribera en representación de Jaime Amado Quiroga Alquizalet, contra el Auto de Vista Nº 185/2015 de 13 de noviembre de 2015 de fs. 572 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin costas ni costos al no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase