a) De la revisión del recurso de casación de fs
II.2. Análisis del contenido de los recursos de casación:
a) De la revisión del recurso de casación de fs. 958 a 960, interpuesto por José Luis Aguilera Villavicencio, se desprende que en lo relevante acusa que el Ad quem ha actuado de manera ultra petita, porque ha reconocido derechos a favor de una de las partes que no ha sido pedido dentro de la pretensión, lo cual vicia el Auto de Vista, vinculando su denuncia a la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, peticionando anular el Auto de Vista recurrido:
b) En tanto que del examen del recurso de casación de fs. 966 a 969, interpuesto por Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, se desprende que en lo relevante denuncia vulneración a su derecho al debido proceso y al principio normativo de congruencia, vinculando se denuncia a la infracción de los arts. 218.III, 213.I de la Ley Nº 439 y los arts. 115 y 117 de la CPE, peticionando anular o casar el Auto de Vista impugnado;
c) Asimismo, del análisis del recurso de casación de fs. 1007 a 1009 y vta., interpuesto por la parte actora, se desprende que en lo relevante acusan infracción de los arts. 397, 399 y 404.II del Código de Procedimiento Civil y error de derecho y error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba causal prevista por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, peticionando casar el Auto de Vista recurrido
a) De la revisión del recurso de casación de fs. 958 a 960, interpuesto por José Luis Aguilera Villavicencio, se desprende que en lo relevante acusa que el Ad quem ha actuado de manera ultra petita, porque ha reconocido derechos a favor de una de las partes que no ha sido pedido dentro de la pretensión, lo cual vicia el Auto de Vista, vinculando su denuncia a la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, peticionando anular el Auto de Vista recurrido:
b) En tanto que del examen del recurso de casación de fs. 966 a 969, interpuesto por Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, se desprende que en lo relevante denuncia vulneración a su derecho al debido proceso y al principio normativo de congruencia, vinculando se denuncia a la infracción de los arts. 218.III, 213.I de la Ley Nº 439 y los arts. 115 y 117 de la CPE, peticionando anular o casar el Auto de Vista impugnado;
c) Asimismo, del análisis del recurso de casación de fs. 1007 a 1009 y vta., interpuesto por la parte actora, se desprende que en lo relevante acusan infracción de los arts. 397, 399 y 404.II del Código de Procedimiento Civil y error de derecho y error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba causal prevista por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, peticionando casar el Auto de Vista recurrido
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Yolanda Semo Suarez y otros representantes de la Junta Vecinal “Primero de Mayo” c/
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b) A la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, en fecha 12 de agosto
- De donde se colige que dichos recursos fueron presentados dentro del plazo previsto por el
- a) De la revisión del recurso de casación de fs
- De los fundamentos vertidos se infiere que estos hacen admisible la consideración de los recursos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
