Auto Supremo AS/1270/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1270/2016-RA

Fecha: 07-Nov-2016

b) A la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, en fecha 12 de agosto

En ese antecedente, el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 180/2016 de 20 de julio cursante de fs. 948 a 950, se notificó:
a) Al co-demandado José Luís Aguilera Villavicencio, en fecha 25 de julio de 2016 (fs. 951), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 958):
b) A la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, en fecha 12 de agosto de 2016 (fs. 964), presentado el recurso de casación en fecha 26 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 966); y:
c) A la parte actora (Yolanda Semo Suarez, Mercedes Durán Aguilera, Sonia Tamo Yubanure, Giovanna Arce Mapototo, Florencio Durán Aguilera, Daina Salvatierra Gonzáles y Eduardo Maza Iba), en fecha 02 de septiembre de 2016 (fs. 972), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 13 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 1007)