b) A la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, en fecha 12 de agosto
En ese antecedente, el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 180/2016 de 20 de julio cursante de fs. 948 a 950, se notificó:
a) Al co-demandado José Luís Aguilera Villavicencio, en fecha 25 de julio de 2016 (fs. 951), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 958):
b) A la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, en fecha 12 de agosto de 2016 (fs. 964), presentado el recurso de casación en fecha 26 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 966); y:
c) A la parte actora (Yolanda Semo Suarez, Mercedes Durán Aguilera, Sonia Tamo Yubanure, Giovanna Arce Mapototo, Florencio Durán Aguilera, Daina Salvatierra Gonzáles y Eduardo Maza Iba), en fecha 02 de septiembre de 2016 (fs. 972), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 13 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 1007)
II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 180/2016 de 20 de julio cursante de fs. 948 a 950, se notificó:
a) Al co-demandado José Luís Aguilera Villavicencio, en fecha 25 de julio de 2016 (fs. 951), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 958):
b) A la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, en fecha 12 de agosto de 2016 (fs. 964), presentado el recurso de casación en fecha 26 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 966); y:
c) A la parte actora (Yolanda Semo Suarez, Mercedes Durán Aguilera, Sonia Tamo Yubanure, Giovanna Arce Mapototo, Florencio Durán Aguilera, Daina Salvatierra Gonzáles y Eduardo Maza Iba), en fecha 02 de septiembre de 2016 (fs. 972), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 13 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 1007)
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Yolanda Semo Suarez y otros representantes de la Junta Vecinal “Primero de Mayo” c/
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b) A la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, en fecha 12 de agosto
- De donde se colige que dichos recursos fueron presentados dentro del plazo previsto por el
- a) De la revisión del recurso de casación de fs
- De los fundamentos vertidos se infiere que estos hacen admisible la consideración de los recursos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
