De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 958 a 960, interpuesto por José Luis Aguilera Villavicencio; el recurso de casación de fs. 966 a 969, interpuesto por Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar; y el recurso de casación de fs. 1007 a 1009 y vta., interpuesto por Yolanda Semo Suarez, Mercedes Duran Aguilera, Sonia Tamo Yubanure, Giovanna Arce Mapatoto, Florencio Duran Aguilera, Daina Salvatierra Gonzales y Eduardo Maza Iba representantes de la Junta Vecinal “Primero de Mayo”, todos contra el Auto de Vista Nº 180/2016 de 20 de julio cursante de fs. 948 a 950, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Yolanda Semo Suarez y otros representantes de la Junta Vecinal “Primero de Mayo” contra José Luis Aguilera Villavicencio y otros, la concesión de fs. 1022, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 036/2014 de fecha 25 de agosto de 2014 cursante de fs. 700 a 703 y vta., que declaró Probada únicamente la demanda reconvencional en parte, sobre 23.970 Has. menos las áreas de cesión municipal, manteniendo estas cesiones a favor del Municipio, disponiendo también que en ejecución de sentencia se definirán los mecanismos de desapoderamiento y restitución que no podrán alterar construcciones realizadas en el marco de la buena fe, en estos casos la restitución procederá previo pago de mejoras, en su caso los propietarios de las mejoras podrán adquirir alternativamente por la vía de la compra venta la propiedad de los lotes, Improbada la demanda de la Junta de Vecinos 1ro de Mayo, e Improbada la excepción de cosa juzgada de los reconvencionistas hermanos Aguilera Villavicencio, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada tanto por la parte actora (fs. 709 a 713 y vta.), así como por los demandados (fs. 716 a 718 y fs. 729 a 731, respectivamente), fue resuelto por Auto de Vista Nº 180/2016 de 20 de julio cursante de fs. 948 a 950 que confirma la Sentencia apelada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos demandados y la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 036/2014 de fecha 25 de agosto de 2014 cursante de fs. 700 a 703 y vta., que declaró Probada únicamente la demanda reconvencional en parte, sobre 23.970 Has. menos las áreas de cesión municipal, manteniendo estas cesiones a favor del Municipio, disponiendo también que en ejecución de sentencia se definirán los mecanismos de desapoderamiento y restitución que no podrán alterar construcciones realizadas en el marco de la buena fe, en estos casos la restitución procederá previo pago de mejoras, en su caso los propietarios de las mejoras podrán adquirir alternativamente por la vía de la compra venta la propiedad de los lotes, Improbada la demanda de la Junta de Vecinos 1ro de Mayo, e Improbada la excepción de cosa juzgada de los reconvencionistas hermanos Aguilera Villavicencio, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada tanto por la parte actora (fs. 709 a 713 y vta.), así como por los demandados (fs. 716 a 718 y fs. 729 a 731, respectivamente), fue resuelto por Auto de Vista Nº 180/2016 de 20 de julio cursante de fs. 948 a 950 que confirma la Sentencia apelada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos demandados y la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Yolanda Semo Suarez y otros representantes de la Junta Vecinal “Primero de Mayo” c/
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b) A la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, en fecha 12 de agosto
- De donde se colige que dichos recursos fueron presentados dentro del plazo previsto por el
- a) De la revisión del recurso de casación de fs
- De los fundamentos vertidos se infiere que estos hacen admisible la consideración de los recursos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
