II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
De manera preliminar corresponde señalar que de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte co-demandada José Luis Aguilera Villavicencio y María Luisa Aguilera de Alvarado, una vez que hubieron tomado conocimiento de la sentencia, por memorial de fs. 716 a 718 interpusieron recurso de apelación contra dicha Resolución, el mismo que conjuntamente la apelación de la parte actora y de la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, fue concedido por el A quo y considerado por el Tribunal de segunda instancia, conforme se evidencia del Auto de Vista Nº 180/2016 ahora cuestionado; en conocimiento de esta última Resolución, el referido co-demandado José Luís Aguilera Villavicencio por memorial de fs. 958 a 960, interpone recurso de casación, asimismo lo hacen la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar (fs. 966 a 969), y la parte actora (fs. 1007 a 1009 y vta.); sin embargo, el Tribunal de Alzada por Auto de fs. 1022 solo concede los dos últimos recursos de casación y no así el primero, atribuyéndose este hecho a un lapsus calami cometido por el Ad quem, consiguientemente, velando por el derecho a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones que tienen las partes y que el Estado garantiza por medio de sus Órganos de Justicia conforme señala el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, dejando de lado los formalismos y ritualismos procesales, este Tribunal pasa a considerar también el primer recurso de casación que interpone el co-demandado José Luís Aguilera Villavicencio por memorial de fs. 958 a 960
De manera preliminar corresponde señalar que de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte co-demandada José Luis Aguilera Villavicencio y María Luisa Aguilera de Alvarado, una vez que hubieron tomado conocimiento de la sentencia, por memorial de fs. 716 a 718 interpusieron recurso de apelación contra dicha Resolución, el mismo que conjuntamente la apelación de la parte actora y de la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, fue concedido por el A quo y considerado por el Tribunal de segunda instancia, conforme se evidencia del Auto de Vista Nº 180/2016 ahora cuestionado; en conocimiento de esta última Resolución, el referido co-demandado José Luís Aguilera Villavicencio por memorial de fs. 958 a 960, interpone recurso de casación, asimismo lo hacen la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar (fs. 966 a 969), y la parte actora (fs. 1007 a 1009 y vta.); sin embargo, el Tribunal de Alzada por Auto de fs. 1022 solo concede los dos últimos recursos de casación y no así el primero, atribuyéndose este hecho a un lapsus calami cometido por el Ad quem, consiguientemente, velando por el derecho a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones que tienen las partes y que el Estado garantiza por medio de sus Órganos de Justicia conforme señala el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, dejando de lado los formalismos y ritualismos procesales, este Tribunal pasa a considerar también el primer recurso de casación que interpone el co-demandado José Luís Aguilera Villavicencio por memorial de fs. 958 a 960
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Yolanda Semo Suarez y otros representantes de la Junta Vecinal “Primero de Mayo” c/
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b) A la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, en fecha 12 de agosto
- De donde se colige que dichos recursos fueron presentados dentro del plazo previsto por el
- a) De la revisión del recurso de casación de fs
- De los fundamentos vertidos se infiere que estos hacen admisible la consideración de los recursos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
