Auto Supremo AS/1270/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1270/2016-RA

Fecha: 07-Nov-2016

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
De manera preliminar corresponde señalar que de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte co-demandada José Luis Aguilera Villavicencio y María Luisa Aguilera de Alvarado, una vez que hubieron tomado conocimiento de la sentencia, por memorial de fs. 716 a 718 interpusieron recurso de apelación contra dicha Resolución, el mismo que conjuntamente la apelación de la parte actora y de la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, fue concedido por el A quo y considerado por el Tribunal de segunda instancia, conforme se evidencia del Auto de Vista Nº 180/2016 ahora cuestionado; en conocimiento de esta última Resolución, el referido co-demandado José Luís Aguilera Villavicencio por memorial de fs. 958 a 960, interpone recurso de casación, asimismo lo hacen la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar (fs. 966 a 969), y la parte actora (fs. 1007 a 1009 y vta.); sin embargo, el Tribunal de Alzada por Auto de fs. 1022 solo concede los dos últimos recursos de casación y no así el primero, atribuyéndose este hecho a un lapsus calami cometido por el Ad quem, consiguientemente, velando por el derecho a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones que tienen las partes y que el Estado garantiza por medio de sus Órganos de Justicia conforme señala el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, dejando de lado los formalismos y ritualismos procesales, este Tribunal pasa a considerar también el primer recurso de casación que interpone el co-demandado José Luís Aguilera Villavicencio por memorial de fs. 958 a 960