De los fundamentos vertidos se infiere que estos hacen admisible la consideración de los recursos
De los fundamentos vertidos se infiere que estos hacen admisible la consideración de los recursos de casación referidos, concluyéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Yolanda Semo Suarez y otros representantes de la Junta Vecinal “Primero de Mayo” c/
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b) A la co-demandada Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, en fecha 12 de agosto
- De donde se colige que dichos recursos fueron presentados dentro del plazo previsto por el
- a) De la revisión del recurso de casación de fs
- De los fundamentos vertidos se infiere que estos hacen admisible la consideración de los recursos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
