El art
El art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil dispone que la Sentencia contendrá la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, el análisis y la evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda; ahora bien, aparentemente tal disposición legal solo se aplicaría al fallo de primera instancia, porque se refiere en forma expresa al contenido de la Sentencia, empero, ello no es evidente, toda vez que el espíritu o razón de ser de esa norma, en lo concerniente a la necesaria motivación y fundamentación que debe contener toda Resolución jurisdiccional, se aplica también a la Resolución de segunda instancia
- Partes: Fabiola Fernanda Durán Rojas c/ Genaro Nápoles Guzmán Merino
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Genaro Nápoles Guzmán Merino, interpuso recurso de
- Asimismo, acusa que lo que correspondía era la interposición de la acción de reivindicación y
- Que en la sentencia se habría incurrido en una incorrecta aplicación de los arts
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- La parte actora señala que el recurrente no discrepa ningún punto de la sentencia, pues
- Que nunca existió oposición u objeción alguna, y en cuanto a la aportación de pruebas,
- Que ninguno de los jueces de instancia otorgó más de lo pedido por las partes,
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. De la explicación y complementación
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el extremo de que el Auto de Vista no cumpliría con los requisitos inmersos
- Sin embargo, también resulta pertinente señalar que, tal y como se señaló en el punto
- Finalmente sobre el hecho de que en la “sentencia” se habría incurrido en una incorrecta
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del abogado profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
