Auto Supremo AS/1276/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1276/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Finalmente sobre el hecho de que en la “sentencia” se habría incurrido en una incorrecta

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación corresponde referirnos a que el recurrente reiterando lo acusado en su recurso de apelación, señala que lo que correspondía era la interposición de la acción de reivindicación y cancelación de mejoras y no así la desocupación y entrega del bien inmueble y retiro de mejoras; sobre este extremo debemos señalar que el Tribunal de Alzada, refiriéndose precisamente a lo ahora acusado, en el considerando II, punto I.3 de la Resolución recurrida, señaló que el derecho a reclamar las observaciones expuestas en el recurso de apelación precluyó, por no haber hecho uso de los mecanismos legales correspondientes en la etapa pertinente, en ese sentido, si el recurrente no estaba de acuerdo con la conclusión a la que arribó dicho Tribunal, debió traer a casación reclamos referidos al fundamento expuesto por los jueces de Alzada y no así reiterar el mismo, por lo que sobre el particular no corresponde realizar más consideraciones.
Finalmente sobre el hecho de que en la “sentencia” se habría incurrido en una incorrecta aplicación de los arts. 1538 y 105 del Código Civil, que están dirigidas a la publicidad de los derechos reales y al ejercicio del Derecho Propietario y no así a la reivindicación que tiene su base legal en el art. 1453 del Código Civil; una vez más corresponde aclarar al recurrente, que los reclamos que están dirigidos a cuestionar los fundamentos expuestos por el Juez de la causa, deben ser expuestos en el recurso de apelación y no así en casación, máxime si lo acusado ya fue objeto de consideración por el Tribunal Ad quem, y lo que correspondía en esta instancia es formular reclamos referidos a los fundamentos expuestos por los jueces de Alzada, por lo que este reclamo también deviene en infundado