Auto Supremo AS/1276/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1276/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Sobre el extremo de que el Auto de Vista no cumpliría con los requisitos inmersos

Sobre el extremo de que el Auto de Vista no cumpliría con los requisitos inmersos en el art. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha Resolución no se habría referido a los extremos acusados en el recurso de apelación y por ende carecería de motivación; sobre el particular debemos señalar en principio, que de la revisión minuciosa de la Resolución de Alzada, se advierte que dicho Tribunal, de manera clara, precisa y comprensible, circunscribiéndose precisamente a los reclamos que fueron objeto del recurso de apelación que también fue interpuesto por el ahora recurrente, en el Considerando II, específicamente en el punto I.3, refiriéndose a los fundamentos expuestos en apelación señaló que los mismos no fueron advertidos en su oportunidad y toda vez que las cuestiones sobre nulidad procesal deben ser promovidas a través de los mecanismos legales dentro de un determinado tiempo y no así a discreción de las partes, su derecho habría precluido, por lo que el apelante no podía argumentar su propia negligencia como agravio, fundamentos estos por los cuales dicho Tribunal procedió a confirmar la sentencia de primera instancia; de esta manera se advierte que lo acusado por el recurrente carece de veracidad, pues contrariamente a lo acusado dicho Tribunal si se circunscribió a los fundamentos que fueron objeto de apelación, otorgando una respuesta debidamente motivada y fundamentada