En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Contra la referida Resolución, Genaro Nápoles Guzmán Merino, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 142 a 143.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 174/2015 de fecha 01 de julio de 2015, cursante de fs. 154 a 156, donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la Resolución señalaron que del examen efectuado a la Resolución recurrida en apelación, advirtieron quela misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por los arts. 90, 190 y 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; que conforme a los antecedentes del proceso, evidenciaron que el apelante con antelación a la interposición del recurso de apelación, debió activar los medios legales idóneos para su tramitación, observando el tiempo y naturaleza del mismo, dejando de esta manera precluir el ejercicio de dichos derechos, pues este no advirtió ni interpuso las excepciones que la Ley procesal le franquea, a fin de que dicha instancia ingrese a considerar dicho recurso, por lo que el recurrente no puede argumentar su propia negligencia como agravio, cuando en su oportunidad no reclamó tal situación; fundamentos estos por lo que CONFIRMA la sentencia, con costas
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 174/2015 de fecha 01 de julio de 2015, cursante de fs. 154 a 156, donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la Resolución señalaron que del examen efectuado a la Resolución recurrida en apelación, advirtieron quela misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por los arts. 90, 190 y 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; que conforme a los antecedentes del proceso, evidenciaron que el apelante con antelación a la interposición del recurso de apelación, debió activar los medios legales idóneos para su tramitación, observando el tiempo y naturaleza del mismo, dejando de esta manera precluir el ejercicio de dichos derechos, pues este no advirtió ni interpuso las excepciones que la Ley procesal le franquea, a fin de que dicha instancia ingrese a considerar dicho recurso, por lo que el recurrente no puede argumentar su propia negligencia como agravio, cuando en su oportunidad no reclamó tal situación; fundamentos estos por lo que CONFIRMA la sentencia, con costas
- Partes: Fabiola Fernanda Durán Rojas c/ Genaro Nápoles Guzmán Merino
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Genaro Nápoles Guzmán Merino, interpuso recurso de
- Asimismo, acusa que lo que correspondía era la interposición de la acción de reivindicación y
- Que en la sentencia se habría incurrido en una incorrecta aplicación de los arts
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- La parte actora señala que el recurrente no discrepa ningún punto de la sentencia, pues
- Que nunca existió oposición u objeción alguna, y en cuanto a la aportación de pruebas,
- Que ninguno de los jueces de instancia otorgó más de lo pedido por las partes,
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. De la explicación y complementación
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el extremo de que el Auto de Vista no cumpliría con los requisitos inmersos
- Sin embargo, también resulta pertinente señalar que, tal y como se señaló en el punto
- Finalmente sobre el hecho de que en la “sentencia” se habría incurrido en una incorrecta
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del abogado profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
