Auto Supremo AS/1276/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1276/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

Contra la referida Resolución, Genaro Nápoles Guzmán Merino, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 142 a 143.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 174/2015 de fecha 01 de julio de 2015, cursante de fs. 154 a 156, donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la Resolución señalaron que del examen efectuado a la Resolución recurrida en apelación, advirtieron quela misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por los arts. 90, 190 y 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; que conforme a los antecedentes del proceso, evidenciaron que el apelante con antelación a la interposición del recurso de apelación, debió activar los medios legales idóneos para su tramitación, observando el tiempo y naturaleza del mismo, dejando de esta manera precluir el ejercicio de dichos derechos, pues este no advirtió ni interpuso las excepciones que la Ley procesal le franquea, a fin de que dicha instancia ingrese a considerar dicho recurso, por lo que el recurrente no puede argumentar su propia negligencia como agravio, cuando en su oportunidad no reclamó tal situación; fundamentos estos por lo que CONFIRMA la sentencia, con costas