Auto Supremo AS/1276/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1276/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Sin embargo, también resulta pertinente señalar que, tal y como se señaló en el punto

Sin embargo, también resulta pertinente señalar que, tal y como se señaló en el punto III.3. de la doctrina aplicable al caso de autos, si el recurrente consideró que el Tribunal de Apelación no consideró los reclamos que fueron acusados en su recurso de apelación, este conforme a lo establecido en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso concreto, tenía la facultad de solicitar la explicación y complementación, para que dicho Tribunal, supla la supuesta omisión que ahora se acusa en casación, sin embargo de la revisión de obrados, se puede advertir que el recurrente no hizo uso de dicha facultad precluyendo en ese sentido su reclamo por no haber hecho uso del mecanismo de protección respectivo de forma oportuna, convalidándose así dicha observación que, al margen de lo expuesto supra, no resulta evidente