De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación a fs. 297 a 299 vta., interpuesto por Karenine Melgar Melgar contra el Auto de Vista Nº 273/2016, cursante a fs. 295 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre acción negatoria, reivindicación, entrega de bien inmueble, mas pago de daños perjuicios seguido por Roberto Rivas Castro contra la recurrente y por litisconsorcio Teresa Melgar Morales, Jorge Alberto Limpias y Ricardo Melgar Melgar, el Auto de fs. 303 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramita la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 97/2015 de 4 de diciembre, cursante de fs. 272 a 275, que declaró probada la demanda, disponiendo que la parte demandada y litisconsortes entreguen el bien inmueble objeto de la Litis a Roberto Rivas Castro, completamente desocupado a tercero día de la ejecutoria del referido fallo, bajo prevenciones de lanzamiento, más daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia,
- Teresa Melgar
- inmueble,
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo indica que, la que habría causado daño sería Ruth Rivas Castro por ser tenedora
- En base a esos argumentos señala que interpone el recurso de casación en contra del
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace mención
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
