Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 273/2016 de 3 de agosto, cursante a fs. 295 y vta., que confirmó la Sentencia apelada con el argumento que, la Sentencia contaría con la motivación suficiente de conformidad con los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 213 del Código Procesal Civil; que las pruebas habrían sido valoradas correctamente por el Juez A quo de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil; que Jorge Alberto Limpias, Teresa Melgar Morales y Ricardo Melgar Melgar habrían sido incorporados al Litis consorcio por auto de fecha 18 de marzo de 2015, de fs. 151, y que la recurrente no tendría legitimación activa para representar a las indicadas personas en el presente proceso y recurso, además su personería para representarlos vía Litis consorcio ya habría precluido de conformidad con los arts. 16 y 17 de la Ley 025; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Karenine Melgar Melgar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Teresa Melgar
- inmueble,
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo indica que, la que habría causado daño sería Ruth Rivas Castro por ser tenedora
- En base a esos argumentos señala que interpone el recurso de casación en contra del
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace mención
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
