Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión, ya que, por principio general, el Juez de la causa, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido, lo que muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; aspectos que no se dan en el presente caso, lo que impide abrir la competencia del Tribunal Supremo a dicho efecto, por cuanto no se tiene petitorio alguno que permita saber la pretensión de la parte
- Teresa Melgar
- inmueble,
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo indica que, la que habría causado daño sería Ruth Rivas Castro por ser tenedora
- En base a esos argumentos señala que interpone el recurso de casación en contra del
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace mención
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
