III.- Análisis del recurso de casación
III.- Análisis del recurso de casación:
En el caso en examen, el recurso de casación en el fondo es manifiestamente defectuoso, pues la recurrente, no indica cual el error de hecho o de derecho que hubiesen cometido los Tribunales de instancia en la valoración de la prueba, tampoco acusa infracción legal alguna, teniendo como requisito imprescindible la aplicación del art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil., a mérito que conforme al art. 220.IV del citado Adjetivo Procesal Civil, la forma del Auto Supremo será: “Casando, cuando la resolución infringiere la Ley o leyes acusadas en el recurso en este caso fallará en lo principal de litigio aplicando las leyes conculcadas……” y, siendo así, para casar un Auto de Vista, el Tribunal, debe prima facie verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, luego, si en el Auto de Vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos presupuestos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas
- Teresa Melgar
- inmueble,
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo indica que, la que habría causado daño sería Ruth Rivas Castro por ser tenedora
- En base a esos argumentos señala que interpone el recurso de casación en contra del
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace mención
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
