1) De manera introductoria corresponde señalar que el art
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 138, interpuesto por Helen Diez Cartajena contra el Auto de Vista Nº 285/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 134 a 135, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Helen Diez Cartajena contra José María Llanos Blanco, la concesión de fs. 145 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 29/2016 de fecha 04 de agosto de 2016 cursante de fs. 108 a 110, que declaró Improbada la demanda principal de usucapión intentada por la parte actora, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 285/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 134 a 135 que declara inadmisible el recurso de apelación por falta de expresión de agravios, con costas y costos al apelante; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo regulado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 285/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 134 a 135, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 28 de septiembre de 2016 (fs. 136), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 30 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 137), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
1) De manera introductoria corresponde señalar que el art. 271 del Código Procesal Civil, al hacer referencia a las causales de casación, establece: “(Causales de Casación) I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 138, interpuesto por Helen Diez Cartajena contra el Auto de Vista Nº 285/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 134 a 135, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Helen Diez Cartajena contra José María Llanos Blanco, la concesión de fs. 145 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 29/2016 de fecha 04 de agosto de 2016 cursante de fs. 108 a 110, que declaró Improbada la demanda principal de usucapión intentada por la parte actora, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 285/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 134 a 135 que declara inadmisible el recurso de apelación por falta de expresión de agravios, con costas y costos al apelante; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo regulado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 285/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 134 a 135, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 28 de septiembre de 2016 (fs. 136), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 30 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 137), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
1) De manera introductoria corresponde señalar que el art. 271 del Código Procesal Civil, al hacer referencia a las causales de casación, establece: “(Causales de Casación) I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial
- Partes: Helen Diez Cartajena c/ José María Llanos Blanco
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- 1) De manera introductoria corresponde señalar que el art
- II
- Asimismo, el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 375/2014 de 11 de julio, este Tribunal
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- 3) En el caso de autos, la recurrente Helen Díaz Cartajena en su escrito de
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 285/2016, en su parte decisoria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
