Auto Supremo AS/1313/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1313/2016-RI

Fecha: 15-Nov-2016

3) En el caso de autos, la recurrente Helen Díaz Cartajena en su escrito de

2) Ahora bien, en relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil obedece, a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda nueva de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso de casación el impugnante debe identificar en qué medida el Tribunal de Alzada hubiera errado en el Auto de Vista y como debe sanearse el yerro que se hubiera generado; exigencia que tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, esto es: error “in procedendo”, y/o error “in judicando” (identificado en el Código de Procedimiento Civil abrogado con el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo, respectivamente), para de esta manera, dar estricto cumplimiento a la exigencia del art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil.
3) En el caso de autos, la recurrente Helen Díaz Cartajena en su escrito de impugnación, refiere que interpone recurso de casación en el fondo porque identifica en el Auto de Vista presunto error in judicando, concretando como infracción la errónea interpretación del art. 138 del Código Civil, de dichos argumentos se conoce que los cuestionamientos que realiza en su recurso de casación, están vinculados a refutar la decisión de fondo asumida en la causa, peticionando “casar el Auto de Vista”, revocar la sentencia y declarar probada la demanda de usucapión