Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 375/2014 de 11 de julio, este Tribunal
Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 375/2014 de 11 de julio, este Tribunal en relación al principio del “per saltum”, ha razonado: “Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa la falta de exhaustividad y de congruencia de la sentencia, menciona que el Auto de Vista se limitó al recurso de apelación sin efectuar de oficio la revisión de obrados que a criterio del recurrente existiría vicios procedimentales que generarían nulidad de obrados, por otro lado, trae a consideración aspectos de fondo que no fueron analizados por el Ad quem
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- II
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