Agrega que, el citado art
Agrega que, el citado art. 218-II.1-b) no debía haberse interpretado de esa manera porque en su memorial de apelación si habría nombrado los agravios sufridos por la Sentencia de primera instancia en cuanto a lo no aplicación de los arts. 77 y 121 del Código Procesal Civil concordante con el art. art. 115 de la Constitución Política del Estado, y el otro agravio sería sobre los daños y perjuicios que habría sufrido con esa Sentencia, sin que se haya constatado un gasto documentalmente de la obra por parte de la demandante, habiendo citado Autos Supremos, No.341 de fecha 8 de septiembre de 1993, No. 240 de fecha 28 de agosto de 1997 y No. 196 de 18 de noviembre de 2005, peticionando por que se case el Auto de Vista, se declare improbada la demanda y resuelto el contrato de obra
- Proceso: Ordinario resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el codemandado Andrés Justino Viñola Quintanilla,
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, el citado art
- A su vez, la demandante, responde en base a los fundamentos expresados en el memorial
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
