Auto Supremo AS/1332/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1332/2016-RI

Fecha: 25-Nov-2016

Agrega que, el citado art

Agrega que, el citado art. 218-II.1-b) no debía haberse interpretado de esa manera porque en su memorial de apelación si habría nombrado los agravios sufridos por la Sentencia de primera instancia en cuanto a lo no aplicación de los arts. 77 y 121 del Código Procesal Civil concordante con el art. art. 115 de la Constitución Política del Estado, y el otro agravio sería sobre los daños y perjuicios que habría sufrido con esa Sentencia, sin que se haya constatado un gasto documentalmente de la obra por parte de la demandante, habiendo citado Autos Supremos, No.341 de fecha 8 de septiembre de 1993, No. 240 de fecha 28 de agosto de 1997 y No. 196 de 18 de noviembre de 2005, peticionando por que se case el Auto de Vista, se declare improbada la demanda y resuelto el contrato de obra