Resolución de primera instancia que al ser apelada por el codemandado Andrés Justino Viñola Quintanilla,
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el codemandado Andrés Justino Viñola Quintanilla, fue resuelto por Auto de Vista No. 358/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 395 a 396, que declaró inadmisible el recurso de apelación, con costas y costos, con el argumento que, no se sabe con claridad qué es lo que pide el recurrente, habida cuenta, que el recurso de apelación en la forma prevista por el art. 218-II-3) del Código Procesal Civil, revocar una resolución significaría dictar una nueva resolución judicial dejando sin efecto la impugnada; en tanto que el parágrafo 4) del artículo citado, refiere a declararse nulos hasta cierta etapa procesal, por defectos de forma o por vicios procesales, insubsanables en la tramitación de la causa, por lo que sería incongruente la petición que habría efectuado el recurrente, al solicitar se revoque y se anule la Sentencia; al margen de lo referido, no existiría expresión de agravios; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el codemandado Andrés Justino Viñola Quintanilla, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Ordinario resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el codemandado Andrés Justino Viñola Quintanilla,
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, el citado art
- A su vez, la demandante, responde en base a los fundamentos expresados en el memorial
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
