Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste
En el caso presente del contenido del recurso, se advierte que el recurrente no ha comprendido la esencia del recurso de casación, y menos las características del mismo, sus diferencias entre errores "in iudicando" e "in procedendo" respectivamente y la observancia a guardar a tiempo de su interposición, tampoco acusa infracción legal, tenido como requisito imprescindible de admisibilidad que se encuentra previsto por el art. por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que exige de que el recurrente debe cumplir en expresar con claridad y precisión la norma acusada de infringida, vulnerada o aplicada erróneamente especificar en qué consiste la infracción vulneración o falsedad o error, solo de manera genérica, se limita efectuar una relación del contenido del recurso de apelación, que a su criterio estaría dividido en dos agravios, en el primero habría nombrado el agravio sufrido por la Sentencia de primera instancia en cuanto a lo no aplicación de los arts. 77 y 121 del Código Procesal Civil concordante con el art. art. 115 de la Constitución Política del Estado, y el otro sobre los daños y perjuicios que habría sufrido con esa Sentencia, sin que se haya constatado un gasto documentalmente de la obra por parte de la demandante, sin haber explicado, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión, ya que, por principio general, el juez de la causa, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido, lo que muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; aspectos que no se dan en el presente caso, aun prescindiendo considerar esta deficiencia y entendiendo que la pretensión sea el juicio casatorio en consideración a su petitorio, no es posible abrir la competencia del órgano a dicho efecto, por cuanto el recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución de alzada que declara inadmisible el recurso de apelación no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido, toda vez que contra una resolución que declara inadmisible la apelación no es posible interponer recurso de casación en el fondo, correspondiendo contra esa resolución únicamente recurso de casación en la forma, destinado a que este Tribunal Supremo de Justicia revise si los motivos que dieron lugar a la inadmisibilidad declarada son o no correctos.
Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste Tribunal emita pronunciamiento sobre el fondo del litigio CASANDO el Auto de Vista recurrido, situación que es inviable habida cuenta que con la inadmisibilidad declarada, el Tribunal de Alzada no se pronunció ni emitió resolución sobre el fondo de la controversia y consecuentemente no se apertura la competencia del Tribunal de Casación para analizar el fondo del asunto, resultando por ello imposible que éste Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie en el sentido que solicita el recurrente, por lo que el recurso deviene en improcedente
Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste Tribunal emita pronunciamiento sobre el fondo del litigio CASANDO el Auto de Vista recurrido, situación que es inviable habida cuenta que con la inadmisibilidad declarada, el Tribunal de Alzada no se pronunció ni emitió resolución sobre el fondo de la controversia y consecuentemente no se apertura la competencia del Tribunal de Casación para analizar el fondo del asunto, resultando por ello imposible que éste Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie en el sentido que solicita el recurrente, por lo que el recurso deviene en improcedente
- Proceso: Ordinario resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el codemandado Andrés Justino Viñola Quintanilla,
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, el citado art
- A su vez, la demandante, responde en base a los fundamentos expresados en el memorial
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
