II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
Señala que la Resolución recurrida habría realizado una incorrecta interpretación de su memorial en cuanto a la aplicación del art. 218-II-3) del C.P.C. porque en su apelación como primer punto I), habría pedido se declara la nulidad de la citación realizada a su hijo Sergio Adres Viñola Gutiérrez por haber sido citado en un domicilio diferente a su domicilio real y contravenido lo dispuesto por los arts. 77 y 121 del Código Procesal Civil en concordancia con el art. 115 de la Constitución Política del Estado, vulnerando su derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y accesos a la justicia, y en el punto o parágrafo II), habría pedido en aplicación del art. 261 del Código Procesal Civil, que el Juez superior revoque la Sentencia en parte por vulnerar sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, debido proceso, tutela jurídica efectiva e igualdad, por no haberse acreditado los daños ocasionados en contra de la parte demandante, que serían dos pretensiones distintas e independientes
Señala que la Resolución recurrida habría realizado una incorrecta interpretación de su memorial en cuanto a la aplicación del art. 218-II-3) del C.P.C. porque en su apelación como primer punto I), habría pedido se declara la nulidad de la citación realizada a su hijo Sergio Adres Viñola Gutiérrez por haber sido citado en un domicilio diferente a su domicilio real y contravenido lo dispuesto por los arts. 77 y 121 del Código Procesal Civil en concordancia con el art. 115 de la Constitución Política del Estado, vulnerando su derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y accesos a la justicia, y en el punto o parágrafo II), habría pedido en aplicación del art. 261 del Código Procesal Civil, que el Juez superior revoque la Sentencia en parte por vulnerar sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, debido proceso, tutela jurídica efectiva e igualdad, por no haberse acreditado los daños ocasionados en contra de la parte demandante, que serían dos pretensiones distintas e independientes
- Proceso: Ordinario resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el codemandado Andrés Justino Viñola Quintanilla,
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, el citado art
- A su vez, la demandante, responde en base a los fundamentos expresados en el memorial
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
