De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación a fs. 413 a 414, interpuesto por Andrés Justino Viñola Quintanilla contra el Auto de Vista No. 358/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 395 a 396 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por Julieta Llanos Martínez contra Sergio Andrés Viñola Gutiérrez y Andrés Justino Viñola Quintanilla, la respuesta a fs. 419 y vta., el Auto de fs. 423 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 83/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 352 a 359, que declaró probada la demanda de resolución de contrato, con costas y costos, con lugar a los daños peticionados a ser averiguables en ejecución de Sentencia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 83/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 352 a 359, que declaró probada la demanda de resolución de contrato, con costas y costos, con lugar a los daños peticionados a ser averiguables en ejecución de Sentencia
- Proceso: Ordinario resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el codemandado Andrés Justino Viñola Quintanilla,
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, el citado art
- A su vez, la demandante, responde en base a los fundamentos expresados en el memorial
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Con la interposición del recurso de casación en el fondo, el recurrente pretende que éste
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
