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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por los arts. 2 y 4 de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, arts. 781 y 309 del Código de Procedimiento Civil, de oficio se dispone:
1. La perención de instancia, no siendo aplicable al caso concreto lo referente a las costas, toda vez que no cursa en el expediente, constancia que la parte demandada, conozca de la presente demanda
1. La perención de instancia, no siendo aplicable al caso concreto lo referente a las costas, toda vez que no cursa en el expediente, constancia que la parte demandada, conozca de la presente demanda
- Taxativamente el art
- El art
- CONSIDERANDO II
- Según el profesor Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya en
- En la legislación procesal boliviana, para la procedencia de la perención de instancia, se debe
- La perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto que
- En el caso concreto, en virtud del principio de verdad material, el plazo de los
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
