Auto Supremo AS/0423/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2016

Fecha: 05-Dic-2016

El art

Respecto a los procesos contencioso administrativos, el art. 4 de la Ley Nº 620 dispone que los mismos se tramitarán conforme lo previsto en los arts. 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil, (CPC) “hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439…”
El art. 781 del CPC precisa que un proceso contencioso administrativo: “…será tramitado en la vía ordinaria de puro derecho…”. Coherente con esta previsión, se asume que el instituto de la perención regulado en los arts. 309 al 313 del tantas veces mencionado CPC, es aplicable al proceso ordinario y por previsión del art. 781 del mismo cuerpo legal, es también aplicable a los procesos contencioso administrativos