En la legislación procesal boliviana, para la procedencia de la perención de instancia, se debe
En la legislación procesal boliviana, para la procedencia de la perención de instancia, se debe acreditar dos requisitos, una la del tiempo y otra la inactividad durante seis meses. La segunda parte del artículo en estudio señala que el cómputo se efectúa desde la última actuación, la norma no indica que la actuación sea exclusivamente del demandante, sino en forma genérica hace referencia a la actuación procesal, sea de las partes (el demandante, demandado o el Juez)
- Taxativamente el art
- El art
- CONSIDERANDO II
- Según el profesor Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya en
- En la legislación procesal boliviana, para la procedencia de la perención de instancia, se debe
- La perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto que
- En el caso concreto, en virtud del principio de verdad material, el plazo de los
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
