Auto Supremo AS/0423/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En el caso concreto, en virtud del principio de verdad material, el plazo de los

En el caso concreto, en virtud del principio de verdad material, el plazo de los seis meses se computa desde el 30 de marzo de 2016, lo que implica que a la fecha de la presente resolución el referido plazo se ha cumplido, consiguientemente sí se cumplen los dos presupuestos contenidos en el art. 309 del CPC, es decir la inactividad procesal correspondiente al actor y el cumplimiento del plazo, a ello se suma que la presente causa no se encuentra dentro las causales de improcedencia previstas en el art. 313 del CPC, correspondiendo en consecuencia aplicar al caso concreto el instituto de la perención, con los efectos previsto en los arts. 311 del tantas veces mencionado adjetivo civil