Taxativamente el art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 423
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 043/2016-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB)
Demandada: Aduana Nacional Boliviana
Materia: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: RJ-Nº 03-004-16
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: La Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620, el Código de Procedimiento Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Taxativamente el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), impone a los bolivianos y bolivianas el deber de “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, el cual debe ser observado con mayor rigurosidad por una autoridad judicial, en merito a la función que cumple
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 423
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 043/2016-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB)
Demandada: Aduana Nacional Boliviana
Materia: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: RJ-Nº 03-004-16
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: La Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620, el Código de Procedimiento Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Taxativamente el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), impone a los bolivianos y bolivianas el deber de “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, el cual debe ser observado con mayor rigurosidad por una autoridad judicial, en merito a la función que cumple
- Taxativamente el art
- El art
- CONSIDERANDO II
- Según el profesor Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya en
- En la legislación procesal boliviana, para la procedencia de la perención de instancia, se debe
- La perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto que
- En el caso concreto, en virtud del principio de verdad material, el plazo de los
- 1
- 2
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
