CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 05-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 046/2016-A
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Marcelina Rojas Paniagua
Demandado: Esther Hunziker Buser
Distrito: Cochabamba
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que los artículos 210 al 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT), de manera genérica hacen referencia al Recurso de Nulidad o Casación, ante esta situación es oportuno recordar que con la previsión del artículo 252 del mismo cuerpo legal (CPL), a tiempo de conocer y resolver en esta materia, un recurso extraordinario de impugnación, como es una casación, sea en la forma o en el fondo, se debía observar lo previsto en el Código de Procedimiento Civil (CPC), a partir del art. 250 y sgtes., siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 05-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 046/2016-A
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Marcelina Rojas Paniagua
Demandado: Esther Hunziker Buser
Distrito: Cochabamba
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que los artículos 210 al 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT), de manera genérica hacen referencia al Recurso de Nulidad o Casación, ante esta situación es oportuno recordar que con la previsión del artículo 252 del mismo cuerpo legal (CPL), a tiempo de conocer y resolver en esta materia, un recurso extraordinario de impugnación, como es una casación, sea en la forma o en el fondo, se debía observar lo previsto en el Código de Procedimiento Civil (CPC), a partir del art. 250 y sgtes., siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- CONSIDERANDO I
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que la Casación o Nulidad es un medio de impugnación de puro derecho, mediante el
- Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de nulidad o casación cursante
- Que el escrito de fs
- Que con estos fundamentos corresponde considerar el referido recurso de nulidad o casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
