Que en el caso concreto, se asume que el recurso de nulidad o casación cursante
CONSIDERANDO III:
Que en el caso concreto, se asume que el recurso de nulidad o casación cursante de fs. 370 a 372, fue elaborado antes de la vigencia plena del NCPC, en consecuencia con la finalidad de dar cumplimiento al art. 277 del referido cuerpo legal, es imperativo contrastar este escrito con los requisitos previstos en el art. 258 del CPC
Que en el caso concreto, se asume que el recurso de nulidad o casación cursante de fs. 370 a 372, fue elaborado antes de la vigencia plena del NCPC, en consecuencia con la finalidad de dar cumplimiento al art. 277 del referido cuerpo legal, es imperativo contrastar este escrito con los requisitos previstos en el art. 258 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que la Casación o Nulidad es un medio de impugnación de puro derecho, mediante el
- Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de nulidad o casación cursante
- Que el escrito de fs
- Que con estos fundamentos corresponde considerar el referido recurso de nulidad o casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
