Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso de Beneficios Sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de Nulidad cursante de fs. 370 a 372 del expediente, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que la Casación o Nulidad es un medio de impugnación de puro derecho, mediante el
- Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de nulidad o casación cursante
- Que el escrito de fs
- Que con estos fundamentos corresponde considerar el referido recurso de nulidad o casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
