Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC. El mismo cuerpo legal en su Disposición Transitoria Sexta dispone: “Al momento de la vigencia plena del NCPC, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- CONSIDERANDO I
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que la Casación o Nulidad es un medio de impugnación de puro derecho, mediante el
- Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de nulidad o casación cursante
- Que el escrito de fs
- Que con estos fundamentos corresponde considerar el referido recurso de nulidad o casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
