Auto Supremo AS/0015/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2016-A

Fecha: 29-Feb-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15-A
Sucre, 29 de febrero de 2016

Expediente: 049/2016
Materia : Beneficios Sociales
Demandante: José Miguel Arandia Pariente
Demandado : Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda.
Distrito : Cochabamba

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda. Representa legalmente por Karina Heidy Pardo Valenzuela, cursante a fs. 1364 a 1368 y, el segundo por José Miguel Arandia Pariente, cursante de fs. 1374 a 1378; ambos contra el Auto de Vista Nº 260/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1342 a 1348, y Auto de fs. 1372, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro la demanda de pago de beneficios sociales seguido por José Miguel Arandia Pariente contra la Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda.; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
En la materia, existe la norma adjetiva específica para su aplicación, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde a los recursos de casación interpuestos, proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda. Representa legalmente por Karina Heidy Pardo Valenzuela, cursante a fs. 1364-1368; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido Nº 260/2014 de 13 de noviembre, resolución con la que fue notificada la Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda., diligencia realizada en fecha 04 de septiembre de 2015, cursante a fs. 1349 de obrados; e interponer ésta a través de su representante legal, el recurso de casación en la forma y en el fondo en fecha 16 de septiembre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 1364, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I,II y III del CPC-2013, y con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral.
Que, el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Miguel Arandia Pariente, cursante a fs. 1374-1378; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido Nº 260/2014 de 13 de noviembre, resolución con la que fue notificado José Miguel Arandia Pariente, el día 24 de septiembre de 2015 y con el Auto que rechaza la explicación en fecha 09n de noviembre del mismo año, conforme consta a fs. 1349 y 1372 respectivamente; interponiendo el recurso de casación en fecha 18 de noviembre de 2015, conforme el timbre electrónico de fs. 1374, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I,II y III del CPC-2013, y con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral.
CONSIDERANDO III:
Que, ambos recursos de casación, expresan con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o erróneamente interpretadas, especificándose en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013; del examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad de los recursos de casación, cursantes a fs. 1364-1368 y 1374-1378 respectivamente, elaborados antes de la vigencia plena del CPC-2013, por lo que en consecuencia, y con la finalidad de dar cumplimiento al art. 277 del referido cuerpo legal, es imperativo contrastar estos escritos con los requisitos previstos en el art. 258 del CPC-1975, estableciéndose que los mismos cumplen a cabalidad con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el referido cuerpo legal, como ser: citar en términos claros, concretos y precisos las leyes erróneamente aplicadas.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad en los recursos planteados, procédase a la admisión de los mismos.
POR TANTO: La Sala Contenciosos y Contenciosa Adm. Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Nuevo Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación interpuestos por la Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda. Representa legalmente por Karina Heidy Pardo Valenzuela, cursante de fs. 1364 a 1368 y; por José Miguel Arandia Pariente, cursante de fs. 1374 a 1378.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, Notifíquese y cúmplase.-

Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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