Auto Supremo AS/0015/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2016-A

Fecha: 29-Feb-2016

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Coop

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15-A
Sucre, 29 de febrero de 2016

Expediente: 049/2016
Materia : Beneficios Sociales
Demandante: José Miguel Arandia Pariente
Demandado : Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda.
Distrito : Cochabamba

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda. Representa legalmente por Karina Heidy Pardo Valenzuela, cursante a fs. 1364 a 1368 y, el segundo por José Miguel Arandia Pariente, cursante de fs. 1374 a 1378; ambos contra el Auto de Vista Nº 260/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1342 a 1348, y Auto de fs. 1372, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro la demanda de pago de beneficios sociales seguido por José Miguel Arandia Pariente contra la Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda.; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento