En la materia, existe la norma adjetiva específica para su aplicación, el Código Procesal
En la materia, existe la norma adjetiva específica para su aplicación, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde a los recursos de casación interpuestos, proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Coop
- En la materia, existe la norma adjetiva específica para su aplicación, el Código Procesal
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Miguel Arandia Pariente, cursante
- CONSIDERANDO III
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad en los recursos planteados, procédase a
- POR TANTO: La Sala Contenciosos y Contenciosa Adm
- Firmado
