POR TANTO: La Sala Contenciosos y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosos y Contenciosa Adm. Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Nuevo Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación interpuestos por la Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda. Representa legalmente por Karina Heidy Pardo Valenzuela, cursante de fs. 1364 a 1368 y; por José Miguel Arandia Pariente, cursante de fs. 1374 a 1378
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Coop
- En la materia, existe la norma adjetiva específica para su aplicación, el Código Procesal
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Miguel Arandia Pariente, cursante
- CONSIDERANDO III
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad en los recursos planteados, procédase a
- POR TANTO: La Sala Contenciosos y Contenciosa Adm
- Firmado
