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CONSIDERANDO II.
Que en ejercicio del principio de dirección y legalidad, en el presente caso, este Tribunal luego de haber revisado los antecedentes procesales ha acreditado los siguientes aspectos:
1. El señor Omar Leonardo Luizaga Montaño, por escrito de fs. 34 a 49 interpuso demanda contencioso administrativa en contra del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que fue admitida por resolución de 16 de julio de 2015, cursante a fs. 52
Que en ejercicio del principio de dirección y legalidad, en el presente caso, este Tribunal luego de haber revisado los antecedentes procesales ha acreditado los siguientes aspectos:
1. El señor Omar Leonardo Luizaga Montaño, por escrito de fs. 34 a 49 interpuso demanda contencioso administrativa en contra del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que fue admitida por resolución de 16 de julio de 2015, cursante a fs. 52
- Que taxativamente el art
- Que el art
- Que el instituto de la perención regulado en los arts
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- Que según el profesor Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya
- Que en la legislación procesal boliviana, para la procedencia de la perención de instancia, se
- Que la perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto
- Que en el caso concreto, el plazo de los seis meses se computa desde el
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- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Firmado
