Que taxativamente el art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 18
Sucre, 15 de febrero de 2016
Expediente: 162/2015-CA
Demandante: Omar Leonardo Luizaga Montaño
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales
Materia: Contencioso Administrativa
Resolución Impugnada: RJ-Nº 04-0003-2015
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620, el Código de Procedimiento Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
Que taxativamente el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), impone a los bolivianos y bolivianas el deber de “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, el cual debe ser observado con mayor rigurosidad por una autoridad judicial, en merito a la función que cumple
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 18
Sucre, 15 de febrero de 2016
Expediente: 162/2015-CA
Demandante: Omar Leonardo Luizaga Montaño
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales
Materia: Contencioso Administrativa
Resolución Impugnada: RJ-Nº 04-0003-2015
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620, el Código de Procedimiento Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
Que taxativamente el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), impone a los bolivianos y bolivianas el deber de “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, el cual debe ser observado con mayor rigurosidad por una autoridad judicial, en merito a la función que cumple
- Que taxativamente el art
- Que el art
- Que el instituto de la perención regulado en los arts
- 1
- Que según el profesor Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya
- Que en la legislación procesal boliviana, para la procedencia de la perención de instancia, se
- Que la perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto
- Que en el caso concreto, el plazo de los seis meses se computa desde el
- 2
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Firmado
