Que en la legislación procesal boliviana, para la procedencia de la perención de instancia, se
Que en la legislación procesal boliviana, para la procedencia de la perención de instancia, se debe acreditar dos requisitos, una la del tiempo y otra la inactividad durante seis meses. La segunda parte del artículo en estudio señala que el cómputo se efectúa desde la última actuación, la norma no indica que la actuación sea exclusivamente del demandante, sino en forma genérica hace referencia a la actuación procesal, sea de las partes (el demandante, demandado o el Juez)
- Que taxativamente el art
- Que el art
- Que el instituto de la perención regulado en los arts
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- Que según el profesor Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya
- Que en la legislación procesal boliviana, para la procedencia de la perención de instancia, se
- Que la perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto
- Que en el caso concreto, el plazo de los seis meses se computa desde el
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- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Firmado
