Auto Supremo AS/0018/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2016

Fecha: 15-Feb-2016

Que en la legislación procesal boliviana, para la procedencia de la perención de instancia, se

Que en la legislación procesal boliviana, para la procedencia de la perención de instancia, se debe acreditar dos requisitos, una la del tiempo y otra la inactividad durante seis meses. La segunda parte del artículo en estudio señala que el cómputo se efectúa desde la última actuación, la norma no indica que la actuación sea exclusivamente del demandante, sino en forma genérica hace referencia a la actuación procesal, sea de las partes (el demandante, demandado o el Juez)