Que la perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto
Que la perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto que debe ser declarado judicialmente, por ello se dirá que entretanto no haya declaratoria judicial, no puede hablarse de perención de instancia, aunque el plazo y la inactividad estén cumplidos
- Que taxativamente el art
- Que el art
- Que el instituto de la perención regulado en los arts
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- Que según el profesor Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya
- Que en la legislación procesal boliviana, para la procedencia de la perención de instancia, se
- Que la perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto
- Que en el caso concreto, el plazo de los seis meses se computa desde el
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- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Firmado
