Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 90, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes y transcribir parte del Auto de Vista ahora impugnado y los arts. 24.I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, 1 y 48.I.a) y b) del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, concluyó en sentido de que dicha normativa habría sido violada ya que la Certificación de Salarios y Densidad de años de aportes y el Informe Técnico determinan que no se podría certificar los periodos 10/56 a 15/56 debido a que en el Área de Certificación no se contaría con documentos de respaldo de dichos periodos y los periodos 01/57 a 12/57, 01/59 a 03/60, 04/61 a 12/62, 08/63, 03/68 a 08/68, 07/73 a 08/73 y 05/96 a 07/96 no se certificarían debido a que el asegurado no figuraría en las planillas de la Caja Nacional de Salud y las empresas de Publicidad y Mercadeo S.A., El Diario S.A. y Producciones Graficas Éxito, certificaciones e informes que harían plena prueba de acuerdo a los arts. 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC), recordando que el SENASIR es una entidad de carácter público, creada en representación gubernamental, por ello toda documentación expedida por ella tiene el carácter de oficialidad y publicidad
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 90, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes y transcribir parte del Auto de Vista ahora impugnado y los arts. 24.I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, 1 y 48.I.a) y b) del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, concluyó en sentido de que dicha normativa habría sido violada ya que la Certificación de Salarios y Densidad de años de aportes y el Informe Técnico determinan que no se podría certificar los periodos 10/56 a 15/56 debido a que en el Área de Certificación no se contaría con documentos de respaldo de dichos periodos y los periodos 01/57 a 12/57, 01/59 a 03/60, 04/61 a 12/62, 08/63, 03/68 a 08/68, 07/73 a 08/73 y 05/96 a 07/96 no se certificarían debido a que el asegurado no figuraría en las planillas de la Caja Nacional de Salud y las empresas de Publicidad y Mercadeo S.A., El Diario S.A. y Producciones Graficas Éxito, certificaciones e informes que harían plena prueba de acuerdo a los arts. 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC), recordando que el SENASIR es una entidad de carácter público, creada en representación gubernamental, por ello toda documentación expedida por ella tiene el carácter de oficialidad y publicidad
- Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Carlos Jaldin Vélez, la Comisión Nacional
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Alberto Fuentes Jaimes en representación legal de Carlos Jaldin
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado señaló que si bien el Auto de Vista radica su fundamento en
- Refirió también que el Tribunal de Alzada no consideró que el art
- Señalando también los art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Certificación de Salarios y
- De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
