Auto Supremo AS/0026/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2016

Fecha: 16-Feb-2016

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs

I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 90, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes y transcribir parte del Auto de Vista ahora impugnado y los arts. 24.I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, 1 y 48.I.a) y b) del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, concluyó en sentido de que dicha normativa habría sido violada ya que la Certificación de Salarios y Densidad de años de aportes y el Informe Técnico determinan que no se podría certificar los periodos 10/56 a 15/56 debido a que en el Área de Certificación no se contaría con documentos de respaldo de dichos periodos y los periodos 01/57 a 12/57, 01/59 a 03/60, 04/61 a 12/62, 08/63, 03/68 a 08/68, 07/73 a 08/73 y 05/96 a 07/96 no se certificarían debido a que el asegurado no figuraría en las planillas de la Caja Nacional de Salud y las empresas de Publicidad y Mercadeo S.A., El Diario S.A. y Producciones Graficas Éxito, certificaciones e informes que harían plena prueba de acuerdo a los arts. 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC), recordando que el SENASIR es una entidad de carácter público, creada en representación gubernamental, por ello toda documentación expedida por ella tiene el carácter de oficialidad y publicidad