Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Certificación de Salarios y
Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función al análisis de la documentación presentada por el asegurado, sustentando además su Resolución en lo prescrito por el Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Certificación de Salarios y Densidad de años de aportes CERT-09-2014-10622 de 1 de octubre y el Informe Técnico Nº 582/14 de 21 de noviembre de fs. 60 a 63, sin considerar los documentos existentes, alejándose del espíritu social que manda la Constitución Política del Estado, acusando erróneamente el DS Nº 0822, ya que el asegurado efectivamente cotizó al Sistema de Reparto, conforme se tiene acreditado por las literales antes señaladas, por el trabajo desempeñado en el periodo correspondiente de octubre de 1956 a agosto de 1963; por lo que, dispuso se emita nueva certificación tomando en cuenta dichos fundamentos, aspecto correctamente resuelto por el Tribunal de Alzada, estos hechos no pueden ser desconocidos por el SENASIR, por lo que la omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración del art. 14 del DS No 27543 y la Resolución Ministerial No 550 de 28 de septiembre de 2005, normas que surgieron para viabilizar y facilitar mecanismos para que los asegurados puedan acceder a una renta otorgada por el SENASIR ante las dificultades logísticas e información incompleta por las que este ente atravesó para la calificación de las prestaciones de los asegurados al Sistema de Reparto. Precisamente este es el defecto que fue advertido por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente los principios establecidos por los arts. 45 de la CPE, determinó que el SENASIR, incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del beneficiario los periodos señalados
Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Certificación de Salarios y Densidad de años de aportes CERT-09-2014-10622 de 1 de octubre y el Informe Técnico Nº 582/14 de 21 de noviembre de fs. 60 a 63, sin considerar los documentos existentes, alejándose del espíritu social que manda la Constitución Política del Estado, acusando erróneamente el DS Nº 0822, ya que el asegurado efectivamente cotizó al Sistema de Reparto, conforme se tiene acreditado por las literales antes señaladas, por el trabajo desempeñado en el periodo correspondiente de octubre de 1956 a agosto de 1963; por lo que, dispuso se emita nueva certificación tomando en cuenta dichos fundamentos, aspecto correctamente resuelto por el Tribunal de Alzada, estos hechos no pueden ser desconocidos por el SENASIR, por lo que la omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración del art. 14 del DS No 27543 y la Resolución Ministerial No 550 de 28 de septiembre de 2005, normas que surgieron para viabilizar y facilitar mecanismos para que los asegurados puedan acceder a una renta otorgada por el SENASIR ante las dificultades logísticas e información incompleta por las que este ente atravesó para la calificación de las prestaciones de los asegurados al Sistema de Reparto. Precisamente este es el defecto que fue advertido por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente los principios establecidos por los arts. 45 de la CPE, determinó que el SENASIR, incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del beneficiario los periodos señalados
- Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Carlos Jaldin Vélez, la Comisión Nacional
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Alberto Fuentes Jaimes en representación legal de Carlos Jaldin
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado señaló que si bien el Auto de Vista radica su fundamento en
- Refirió también que el Tribunal de Alzada no consideró que el art
- Señalando también los art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Certificación de Salarios y
- De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
