En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art. 24.I de la Ley No 065 de 10 de diciembre de 2010, establece que: “Es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación”; disposición que para su aplicación debe observarse lo dispuesto por el art. 48.I.a) del DS No 0882 de 16 de marzo de 2011; de estas normas claramente se puede deducir que la Compensación de Cotizaciones al ser un reconocimiento de los aportes efectuados por el asegurado para el goce de una jubilación, le es también aplicable el tratamiento extraordinario de Certificación de aportes
- Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Carlos Jaldin Vélez, la Comisión Nacional
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Alberto Fuentes Jaimes en representación legal de Carlos Jaldin
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado señaló que si bien el Auto de Vista radica su fundamento en
- Refirió también que el Tribunal de Alzada no consideró que el art
- Señalando también los art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Certificación de Salarios y
- De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
